Actualmente, la Norma Mundial de Seguridad Alimentaria, coloquialmente conocida como BRC, está siendo sometida a actualización. Su próxima edición, la séptima, está prevista para enero de 2015, siendo aplicada como criterio de auditoría a partir de julio de 2015.

Los cambios en la actualidad de la sanidad alimentaria, así como los vacíos de control y los nuevos requisitos, hacen necesaria la actualización de la Norma Mundial de Seguridad Alimentaria, que se prevé para enero de 2015.

Conforme va evolucionando el mercado, las transacciones comerciales y, en definitiva, la actividad alimentaria, la aparición de nuevos peligros emergentes anteriormente no conocidos o, simplemente ante situaciones de conflicto que se generan o vacíos de control no contemplados en los requisitos de las normas, hacen que sea necesaria una revisión periódica de los requisitos establecidos que, voluntariamente, las empresas adoptan para posicionar sus productos.

Actualmente, la Norma Mundial de Seguridad Alimentaria, coloquialmente conocida como BRC, está siendo sometida a actualización. Su próxima edición, la séptima, está prevista para enero de 2015, siendo aplicada como criterio de auditoría a partir de julio de 2015.

Para esta nueva versión, elementos como el escándalo de trazas de carne de caballo, como problema de fraude o fallo de autenticidad, la duplicidad de auditorías, las barreras de dificultan la puntuación y la clasificación de zonas en función del riesgo y las medidas de higiene a tomar, han motivado la implementación de modificaciones en esta nueva edición que permitan minimizar el riesgo que ello supone para alimentos comercializados

Tras publicar diversos borradores y una vez expuestos a consulta de las diferentes partes interesadas, cabe señalar de forma resumida que, en esta nueva edición BRC 7 los principales cambios se centrarán en:

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE EMPRESAS

El sistema de evaluación renombra las categorías y endurece los requisitos para su obtención. Así, las empresas certificadas pasarán de ser calificadas de A, B o C a “Excellent”, “Good” y “Satisfactory”, reduciéndose el número de no conformidades permitidas en cada una de las categorías (Ej. “Excellent”)

GESTIÓN DE LA AUTENTICIDAD Y MINIMIZACIÓN DE FRAUDE

Por otra parte, deberá establecerse un mecanismo que garantice la identificación por parte de la empresa de potenciales vulnerabilidades a este respecto en materias primas, así como la toma de acciones eficaces que minimicen el riesgo, incluyendo posibles peligros de adulteración o fraude, todo ello con el fin de garantizar que todas las materias primas cumplen las descripciones y menciones legamente indicadas, incluyendo aspectos como la identidad preservada (ej. Producción ecológica), a través de la accesibilidad de la organización a información o histórico de amenazas emergentes que puedan darse.

De esta manera, se garantizará que la empresa tiene capacidad para poner en el mercado productos autenticados, minimizando el riesgo de posibles fraudes que puedan derivar en nuevos escándalos relacionados con la calidad o seguridad alimentarias de los productos puestos en el mercado.

TRAZABILIDAD

Debe disponerse de toda la información que permita rastrear cualquier partida, hacia atrás y hacia adelante, incluyendo la posesión de información del último fabricante o manipulador, potencialmente oculta, en el caso de que se acuda a distribuidores o bróker de materias primas o material auxiliar.

ETIQUETADO Y CONTROL DE ENVASES

En este punto se incorpora un apartado fundamental. Con la entrada en vigor del reglamento de etiquetado 1169/2011, la norma también refuerza sus requisitos, instaurando, entre otros, la obligatoriedad de implantar un sistema eficaz de revisión del etiquetado cuando varíen las características de los productos, bien debido a su formulación, a cambios legales e incluso a una modificación de las características de materias primas o su origen. Asimismo, se incluye la verificación del etiquetado dentro de las pruebas de verificación de trazabilidad.

ZONA DE CUIDADOS ESPECIALES A TEMPERATURA AMBIENTE

Además de revisar los requisitos existentes para las zonas de alto riesgo y cuidados especiales, aparece una nueva categoría de zona de producción y/o almacenamiento, en función de los niveles de higiene y segregación para reducir el riesgo potencial de contaminación, denominada “Zona de cuidados especiales a temperatura ambiente”. Se considerarán aplicables los requisitos establecidos para este tipo de zonas, en aquellos productos que cumplan, sin excepción, las tres siguientes premisas:

  • Productos terminados que son almacenados a temperatura ambiente (ej. Superior a 5ºC)
  • Productos terminados listos para consumir (sin ningún otro tipo de cocinado o procesado por parte del consumidor) o para ser recalentados (con el objetivo de que sean mejor apreciados organolépticamente, sin fines de tratamiento térmico o eliminación de microorganismos) antes de ser consumidos o, en base al uso conocido del consumidor, que sean consumidos sin ser cocinados de forma adecuada.
  • Productos vulnerables a supervivencia de patógenos.
  • Estos requisitos aplicarían, por ejemplo, a alimentos como el chocolate, formulaciones infantiles o leche en polvo.

Con la publicación de esta nueva edición de la norma BRC, las empresas alimentarias que, de forma voluntaria, deseen certificarse bajo esta norma, deberán mostrar de forma aún más exhaustiva la robustez de los sistemas que tiene en marcha para la producción de alimentos seguros.

0 replies

Leave a Reply

Want to join the discussion?
Feel free to contribute!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *